ISSN 1666-7948
www.quimicaviva.qb.fcen.uba.ar
Revista QuímicaViva
Número 1, año 3, abril 2004
Número especial: la clonación humana
quimicaviva@qb.fcen.uba.ar

 

 

CLONACIÓN. Consideraciones Bioéticas

por la Prof. Beatriz M. Firmenich*

                            Recibido el 10 marzo de 2004/ Aceptado el 2 abril de 2004                 

                                                              versión para imprimir

Hemos de abocarnos a considerar la validación moral de la clonación humana. Tarea que implica desplegar una argumentación racional en tal sentido, pero que necesariamente tiene que hacerse en términos bioéticos, es decir interdisciplinarios, propio del desafío que propone la Ética Aplicada al ámbito de la salud.

La díada ciencia-técnica como resultado del quehacer humano nos coloca frente al desafío de preguntarnos- desde la perspectiva moral- por los alcances y limitaciones de estos emprendimientos en el ámbito de la investigación biomédica. Por ende se vuelve imperativo que la sociedad en su conjunto, y los investigadores como parte de ella, encuentren el espacio de reflexión apropiado, a fin de ponderar las consecuencias biopsicosociales de la implementación de las nuevas tecnologías en salud. Es por ello que consideramos esencial la oportunidad que este foro abre en tal sentido.

Ahora bien, es conocido por todos los logros en clonación reproductiva llevada a cabo en el mundo animal. No hace falta más que recordar la repercusión científica y social  que sobrevino ante la noticia del nacimiento de la oveja Dolly. De ahí en más los debates éticos y la posibilidad del corrimiento hacia seres humanos trajo como consecuencia  nociva a nuestro criterio,  la prohibición de la clonación humana tanto  en su versión reproductiva como terapéutica.

Claro está que desde una perspectiva teórica nos oponemos a la prohibición sin más. En tal caso proponemos una moratoria en el hacer, y un debate concienzudo que culmine en legislación seria y responsable como fuente de legitimación moral.

 

Estatuto ontológico del embrión

 

Para poder referirnos a la cuestión de la clonación humana y su permisibilidad moral, necesitamos en primer instancia abordar la cuestión acerca del inicio de la vida humana, y por ende el estatuto ontológico del embrión.

Por empezar distinguiremos conceptualmente vida humana, ser humano, persona / sujeto moral. Esta distinción terminológica tiene su correlato científico / moral y por ello nos detendremos expresamente en la primeras dos distinciones.

El inicio de la vida humana no implica simultaneidad  con el inicio de la vida de un ser humano. Dicho en otros términos, es condición necesaria pero no suficiente. Veamos.

La cuestión que se vuelve esencial en nuestra argumentación  -con la consecuente toma de posición de índole teórico / práctica- es la  diferenciación  del estatuto ontológico entre el embrión “ in vivo” y el embrión “in vitro”. En la distinción que mantendremos hemos de seguir la corriente de pensamiento del jesuita y Bioeticista Francesc Abel - Director del Instituto Borja de Bioética de Barcelona. Aunque -valga la aclaración- él no se refiere a  la clonación humana por cuanto el artículo es anterior al  debate que hoy nos convoca.

Ahora bien, la homologación de los estatutos embrionarios anteriormente descriptos encuentra asidero -a nuestro entender- en una concepción determinista desde la perspectiva genética; la exagerada preponderancia a la dotación genética del ovocito fecundado a partir de la singamia conlleva a consagrar que desde el momento de la concepción queda determinado el cronograma de lo que será ese nuevo ser humano, en tanto hombre individual. Con lo cual no existe distinción alguna, desde esta perspectiva,  entre el estatuto ontológico del embrión “in vivo” y el embrión “in vitro”.

Asimismo resulta interesante hacer notar que muchos de los que defienden el determinismo genético se dan de la mano- quieran o no- con posturas xenofóbicas que tristemente han cobrado vigencia en la actualidad.

Si nuestra condición humana se halla signada exclusivamente por la dotación genética, es decir que nuestras emociones, gustos e intereses, y hasta el mismo comportamiento moral se explica como resultado de ella, entonces aquellos que delinquen serán asociados  a fenotipos u etnias determinadas genéticamente; quienes desempeñan roles poco valorados en la sociedad, podrían ser el resultado de una expresión genotípica que no hace más que subsumir el ámbito de la libertad y con él el de la creatividad humana a la azarosa combinación del “pool” genético que cada ser humano posee.

En consecuencia, desde la visión acorde al determinismo genético en la consideración del embrión ya sea "in vivo" como "in vitro", se deja a un lado la interacción materno/fetal como esencial para la consolidación potencial de un ser humano; “la mayoría de los documentos que han analizado el estatuto del embrión humano dan por supuesto que el elemento dominante constitutivo del embrión se halla en su dotación genética; consiguientemente la participación materna queda relegada a un aspecto meramente geográfico o accidental, algo así como puede ser la alimentación en la persona adulta" (1).

De este modo Francesc Abel plasma como diferentes a la visión del genetista respecto de la perspectiva del obstetra. El obstetra considera como trascendental para el desarrollo del potencial ser humano, a la profunda interacción materno/fetal como estructura básica en las que puede actualizarse las potencialidades del blastocito. Con lo cual el embarazo que se plasma a partir de la anidación vuelve a la aportación materna en algo más que un mero soporte nutritivo en el proceso de la constitución de un nuevo ser humano.

Con lo cual consideramos oportuno decir que no negamos vida humana al cigoto, aunque si señalamos que antes de su implantación en el útero materno “... el cigoto humano es un programa genético humano con sólo el potencial teórico y estadístico para llegar a ser un miembro de la comunidad humana, puesto que sólo uno de cada tres cigotos llegan a implantarse. Ninguno de ellos tiene como finalidad intrínseca su implantación uterina. Ningún programa desarrollará lo que no tiene, es decir la estructura materna sin la cual no existirá la corporalidad”(2). En consecuencia, para una posición ontogénica revisionista -como aquí sostenemos- para la constitución del ser humano es sustancial la información extracigota proveniente de la madre; es a partir del embarazo -la interacción simbiótica de las estructuras elementales como lo son el genoma y ambiente materno- que el desarrollo del ser humano cobra vigencia.

 

¿La Identidad Clonada?

 

Pues bien consideremos específicamente la validación moral de la clonación humana ya sea reproductiva como en su modalidad terapéutica.

Ya hemos sentado posición respecto del revisionismo ontogenético en relación al estatuto embrionario.

Asimismo el Comité de Ética coordinado por el filósofo Ronald Green -que avaló la  clonación humana con fines terapéuticos del grupo de científicos liderados por el Dr. Cibelli- prefiere establecer la distinción terminológica para referirse a vida humana clonada. Puesto que el resultado de la misma no es el producto de la fecundación  de un ovocito por un espermatozoide como resultado del intercambio cromosómico propio de la singamia, se considera pertinente establecer la distinción terminológica entre embrión humano como resultado de la fecundación, y “huevo activado” u “ óvulo activado” como el producto de la clonación. Consecuentemente se trata de vida humana que de ninguna manera se convertirá en  un ser humano.

Como se verá, a pesar de la diferencia terminológica en la cual se sustenta el Comité de Ética coordinado por Dr. R. Green, existen  coincidencias conceptuales con el revisionismo ontogenético. Sin embargo nosotros consideramos importante no sólo que el embrión “in vitro” o el “huevo activado” no es efectivamente el resultado de una singamia sino que además importa  reforzar la idea de que está fuera del útero materno; con lo cual de ninguna manera esa vida humana se transformará en un ser humano. De allí la validación de la clonación terapéutica.

Claro que aún no hemos sentado posición respecto de la clonación reproductiva humana. El hecho de que la técnica no esté perfeccionada aún, para posibilitar que efectivamente nazca un bebé clonado, no  nos exime de la obligación moral de pensarlo y discutirlo. Además  consideramos sustancial poder alcanzar consenso tanto en la comunidad científica como en la sociedad en general respecto de  la clonación humana reproductiva y su consecuente validación como un método más al cual recurrir para tener descendencia. En este punto nuestra objeción viene por el lado de la preservación de la biodiversidad de las especies. Aunque conviene una aclaración al respecto.

En realidad suponiendo que se hallara garantizada la viabilidad fetal y las condiciones de una vida digna desde parámetros de normalidad desde la perspectiva biopsicosocial del bebé clonado, no consideramos que el ser humano nacido como resultado de dicha clonación sea efectivamente idéntico al ser que le dio origen genéticamente.

La identidad genética es una de los componentes de la identidad de un ser humano, puesto que se añade a la misma la identidad fenotípica y por ende la sociocultural.

Dicho de otro modo, no creemos que dos seres humanos idénticos genéticamente vayan a ser idénticos sujetos morales en cuanto al despliegue de una historia de vida. La identidad en tanto espacio de individuación de un “yo”, comienza con la asignación de un nombre y se consolida en la profunda interacción entre el “yo” y los lazos sociales en el denominado proceso de constitución de la subjetividad.

Con lo cual definimos a la  moratoria respecto del hacer, la cual reseñáramos al inicio de nuestro  trabajo, sólo en el ámbito de la clonación terapéutica, lo cual equivale a decir que debe legislarse la regulación de dicha práctica.

La invalidación de la  clonación reproductiva humana se sustenta por un lado en el riesgo potencial de salud para el futuro niño, y de muchísimos niños que verían violentadas sus dignidades  al morir con deficiencias, mientras los procedimientos técnicos se perfeccionan, además del riesgo potencial materno / fetal y de los potenciales abortos en los que se incurrirían, involucrando riesgos vitales para las mujeres que se prestaran a las fases de experimentación. Todo ello lo vemos inadmisible desde la perspectiva moral por cuanto la ponderación de la díada riesgo/ beneficio se vuelve insoslayable.

Además desde el punto de vista deontológico, sostenemos que se viola el principio de preservación de la biodiversidad de las especies y ello lo ilegitima desde la perspectiva moral.

Con lo cual ratificamos  que -como desarrolláramos oportunamente- la clonación humana con fines terapéuticos encuentra asidero moral, puesto que dicho embrión clonado fuera del útero materno no constituye  teleológicamente un ser humano considerado como miembro potencial de la comunidad.

 Por analogía, el estatuto ontológico del embrión resultante de la fertilización “in vitro” en sus variantes homólogas y heterólogas, es idéntico al embrión resultante de la clonación con fines terapéuticos.

Consecuentemente frente a las primeras divisiones celulares en el desarrollo del embrión “in vitro” clonado, las denominadas células madres -(stem cells)- totipotenciales  podrían dar lugar al desarrollo de células nerviosas, tejido muscular cardíaco, células pancreáticas, glóbulos rojos y blancos. Con lo cual los fines terapéuticos podrían hallarse dirigidos  a tratar enfermedades neurológicas como el Alzheimer, a ciertas enfermedades cardíacas, a leucemias, entre otras patologías, que podrían ser corregidas  con las células clonadas del mismo individuo que porta la enfermedad evitando cualquier rechazo por cuanto se asegura de este modo  la histocompatibilidad celular, tisular o en el eventual desarrollo de órganos para  ser autotrasplantados. 

La posibilidad de la clonación terapéutica, una vez superados y aprobados los escollos propios del proceso de investigación en sus diferentes fases -las cuales deben ser protocolarizadas, evaluadas científica y éticamente, y monitorizadas  tanto en la investigación preclínica como en la clínica- abre paso  a un nuevo mundo en el tratamiento de las patologías humanas

El derecho a la atención de la salud, garantizado desde la Reforma Constitucional del año 1994 en Argentina -con la incorporación de convenios y pactos internacionales en el art. 75 inc. 22- se verá incrementado en cuanto a su implicación ante la  factibilidad y permisibilidad de la clonación  terapéutica. Con lo cual la discusión se deberá dirigir al establecimiento claro de los criterios de racionamiento que todo  sistema sanitario serio debe dar a lugar.

Las consideraciones de justicia, que garanticen la igualdad de oportunidad  en la accesibilidad al sistema sanitario en el ejercicio efectivo de los derechos que todo ciudadano en tanto tal detenta, son a nuestro criterio prioritarias desde una perspectiva bioética.

 

 


[1] Francesc Abel, S. J.- Diagnóstico Prenatal y Aborto S

electivo: La Decisión Ética. En labor Hospitalaria. N° 240. p.115. 1996

[2] Francesc Abel. S. J.- Idem. p.116

 

* Prof. Beatriz M. Firmenich. Prof. en Filosofía. Maestría en Bioética. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires. Docente Asociada de la Cátedra de Deontología I. Escuela de Enfermería del Hospital Británico. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires. Eticista del Comité de Ética del INCUCAI. Ministerio de Salud de La Nación. Del Comité de Ética de la Sociedad Argentina de Investigación Clínica (SAIC). Del Comité de Ética de la Sociedad Argentina de Trasplante (SAT). Vicepresidente de la Comisión Municipal de Bioética de la Matanza. Coordinadora del Comité de Ética del Policlínico Central de San Justo y  eticista del  Comité de Ética del Hospital del Niño de San Justo, La Matanza.

 

 


ISSN 1666-7948
www.quimicaviva.qb.fcen.uba.ar
Revista QuímicaViva
Número 1, año 3, abril 2004
Número especial: la clonación humana
quimicaviva@qb.fcen.uba.ar